
Se tiene claro que elaborar una programación didáctica —con sus diferentes denominaciones según la comunidad autónoma— para la práctica real de un centro educativo no es similar a la que se redacta para la segunda prueba de la fase de oposición que debe defenderse ante un tribunal. No obstante, el aspirante intenta que lo que va a presentar se ajuste lo máximo posible a la realidad que viven los propios miembros del tribunal en su actividad docente.
Uno de los aspectos esenciales es determinar el número de sesiones de las que constan las unidades didácticas de la programación o, en su caso, situaciones de aprendizaje, unidades formativas o unidades de programación didáctica. No resulta sencillo cuando en las convocatorias de oposición no se indica que deba contextualizarse la programación a un curso académico concreto en el que el aspirante pueda realizar la distribución en un calendario escolar definido, como sucede en la práctica real.
Por ejemplo, en el actual curso 2025-2026, el profesorado distribuye las sesiones conforme al calendario escolar vigente en el municipio donde se ubica el centro y ajustado a los días de la semana en los que imparte docencia de una determinada área, materia, ámbito o módulo profesional. Sin embargo, en una oposición rara vez se contempla en la convocatoria la referencia al curso académico sobre el cual realizar dicha distribución temporal.
En este contexto, algunos aspirantes optan por programar considerando el calendario académico del curso en el que se desarrolla la oposición y otros lo hacen tomando como referencia el siguiente curso académico, incluso aunque todavía no se haya publicado oficialmente su calendario escolar.
¿Cuál es la mejor opción?
Sin lugar a dudas, la que venga recogida en la propia convocatoria de oposición. Y cuando esta no lo especifique, resulta recomendable programar conforme a la Disposición adicional quinta de la LOE, modificada por la LOMLOE, relativa al calendario escolar:
El calendario escolar, que fijarán anualmente las Administraciones educativas, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.
Aunque esta disposición excluye el 2.º ciclo de Educación Infantil por tratarse de una enseñanza no obligatoria, puede aplicarse con carácter supletorio, ya que en la práctica la mayor parte de los centros establecen el mismo calendario que para la etapa de Educación Primaria.
Considerando que la semana lectiva consta de cinco días, se establece un mínimo de treinta y cinco semanas por curso escolar resultado de dividir esos 175 días entre los cinco días lectivos que tiene cada semana. Por tanto, obtener el número total de sesiones para Educación Primaria, ESO y Bachillerato es sencillo: basta con multiplicar los periodos lectivos semanales de la disciplina correspondiente por esas treinta y cinco semanas. Este criterio resulta un referente válido para cualquier aspirante.
Distinto es el caso de la Formación Profesional, donde los módulos profesionales se estructuran en horas y se diferencian las que se imparten en el centro educativo de las que se realizan en la empresa. Sin embargo, al estar definidos los totales de horas por módulo, su distribución tampoco resulta compleja.
El caso de la Educación Infantil
Es en esta etapa donde resulta más complicado concretar el número de sesiones que debe integrar la programación didáctica cuando se elabora para la oposición con carácter globalizado, integrando los elementos curriculares de las tres áreas. Además, la dificultad aumenta porque no existen periodos lectivos diferenciados por áreas debido al carácter global de la enseñanza. Esto conduce al aspirante a la duda sobre qué criterio utilizar para distribuir las sesiones que conforman cada unidad didáctica.
Aquí, la legislación básica —habitualmente replicada por las comunidades autónomas— ofrece la solución. El artículo 11 del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, dispone que:
El horario en la etapa de Educación Infantil se entenderá como la distribución en secuencias temporales de las actividades que se realizan en los distintos días de la semana, teniendo en cuenta que todos los momentos de la jornada tienen carácter educativo.
Esto significa que, en esta etapa, las sesiones no se conciben como periodos lectivos asociados a la carga horaria de un área, sino como días completos de trabajo.
Por consiguiente, cuando un aspirante vaya a realizar la distribución temporal de unidades didácticas, situaciones de aprendizaje o unidades de programación didáctica en Educación Infantil, deberá tomar como referencia un mínimo de 175 días anuales, sin perjuicio de que opte por contextualizar con el calendario académico oficial vigente en su comunidad autónoma.
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