
La idea de que la primera evaluación debe finalizar necesariamente en la penúltima o última semana lectiva de diciembre se ha convertido en una costumbre profundamente arraigada en muchos centros educativos. En Educación Secundaria, especialmente, este periodo suele venir acompañado en la última semana lectiva del año de una caída notable en la asistencia del alumnado, una disminución del ritmo de trabajo y una desconexión progresiva que afecta al clima de aula, porque el alumnado percibe que la segunda evaluación no se inicia hasta el nuevo año y asume, de forma implícita, que el esfuerzo académico “se congela” durante esas fechas.
Sin embargo, esta práctica no responde a una obligación legal establecida en la normativa básica del sistema educativo, sino a una inercia organizativa que se ha consolidado con el paso de los años sin apenas revisión pedagógica.
La Ley Orgánica de Educación (LOE), en su redacción vigente tras la reforma introducida por la LOMLOE, reconoce de forma expresa la autonomía organizativa de los centros docentes como uno de los pilares de su funcionamiento. No se trata de una mención formal, sino de una herramienta jurídica destinada a que los centros puedan adaptar su organización a las características de su alumnado, su contexto social y sus necesidades educativas reales.
Este reconocimiento implica que los centros pueden tomar decisiones sobre la organización interna del curso escolar, incluida la planificación de los periodos de evaluación, siempre que no exista una regulación autonómica que lo impida de forma expresa. La evaluación, por tanto, no es una fecha inamovible ligada al calendario de vacaciones, sino un proceso que forma parte del diseño pedagógico del centro.
En ningún precepto de la normativa básica estatal se establece que las sesiones ordinarias de evaluación deban celebrarse necesariamente en fechas próximas a las vacaciones escolares. El calendario de evaluaciones no está jurídicamente vinculado al calendario de vacaciones, como de hecho sucede en la segunda evaluación, que en muchos cursos finaliza semanas antes de la Semana Santa aunque esta no tenga lugar hasta bien entrado el mes de abril.
La autonomía organizativa de los centros no es un concepto abstracto ni retórico. Tiene una traducción práctica muy concreta en la vida cotidiana del centro: la posibilidad de reorganizar tiempos, secuencias didácticas y procedimientos evaluadores con el objetivo de mejorar el aprendizaje del alumnado.
Decidir que la primera evaluación termine antes del periodo navideño no es una anomalía ni una excepción extravagante, sino una opción legal que encuentra amparo en el marco normativo vigente, siempre que se adopte con criterios pedagógicos y organizativos sólidos. No implica reducir contenidos, ni rebajar exigencias, sino optimizar la distribución del tiempo.
La clave está en que esta decisión no sea individual ni improvisada, sino colegiada, incorporada a los documentos oficiales del centro y comunicada de forma clara a toda la comunidad educativa. Cuando una comunidad educativa comprende el sentido pedagógico de una decisión organizativa, la acepta y la respalda con mayor convicción.
El calendario del curso escolar 2025-2026 permite, en muchas comunidades autónomas, realizar una distribución más equilibrada de los días lectivos. El primer trimestre, en términos de carga lectiva real, es suficientemente amplio como para cerrar la evaluación antes del puente de diciembre sin alterar el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Si se analiza el número total de jornadas escolares hasta esa fecha, se observa que existe margen suficiente para completar el desarrollo de las unidades didácticas, aplicar los instrumentos de evaluación y celebrar las sesiones correspondientes con tranquilidad. Este ajuste no supone recortar tiempo, sino redistribuirlo de forma más racional y eficiente.
Adelantar el cierre de la evaluación favorece además que el regreso de las vacaciones de Navidad no se convierta en un punto muerto, sino en la continuidad natural del proceso educativo, con el alumnado plenamente incorporado a la segunda evaluación desde el primer día lectivo del mes de enero.
Replantear las fechas de evaluación no es una cuestión administrativa, sino profundamente pedagógica. Un calendario evaluador bien diseñado contribuye a mejorar la continuidad del aprendizaje, refuerza la asistencia del alumnado y reduce tensiones organizativas perfectamente evitables.
Romper inercias que no tienen respaldo legal ni fundamentación pedagógica es una forma de avanzar hacia una escuela más coherente, más ordenada y más centrada en el aprendizaje real del alumnado.
La evaluación no debe estar al servicio del calendario de vacaciones, sino al servicio del proceso educativo. Y esta es una reflexión que no solo interpela a los equipos directivos, sino también a quienes se están formando para acceder a la función docente.
De hecho, cualquier opositor u opositora puede y debe plantear esta cuestión dentro de su programación didáctica, defendiendo ante el tribunal una organización del tiempo escolar que responda a criterios pedagógicos y no únicamente a la tradición.
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