
Existe la tendencia a considerar que el docente, a la hora de concretar el currículo en su programación didáctica y en sus correspondientes unidades básicas de programación, bien sea la unidad didáctica o la situación de aprendizaje, según la regulación normativa autonómica correspondiente, no tiene que reflejar los objetivos de aprendizaje que se pretende que los alumnos sean capaces de conseguir al finalizar la referida unidad didáctica o situación de aprendizaje. Sin embargo, cuando un opositor tiene que elaborar la unidad didáctica para la fase de oposición, sí que tiene que contemplarlos.
¿A qué se debe esto?
Desde el diseño curricular derivado de la LOMCE, a partir del año 2013, se extendió la idea de que el profesorado, a la hora de elaborar las unidades didácticas, ya no tenía que formular objetivos de aprendizaje porque estos eran sustituidos por los estándares de aprendizaje evaluables como nuevo elemento curricular.
Esta percepción se hizo extensible a todos los niveles y, salvo regulación expresa autonómica, el profesorado diseñaba las unidades didácticas sin incluir una formulación de los objetivos de aprendizaje que se pretendían conseguir en cada unidad didáctica.
Posteriormente, el diseño curricular derivado de la LOMLOE, a partir del año 2022, vino a ahondar en esta idea cuando las Administraciones educativas dejaron de incluir una referencia expresa a los objetivos de aprendizaje o didácticos, salvo excepciones, como es el caso, entre otras, de la Comunitat Valenciana que, en sus currículos autonómicos, recoge el derecho del alumnado y de sus familias a conocer los objetivos de aprendizaje, los criterios y procedimientos de evaluación que se les va a aplicar durante el curso escolar en una determinada área, materia o ámbito.
En cualquier caso, un opositor debe formular, en la prueba de la preparación, exposición y defensa de la unidad didáctica, los objetivos de aprendizaje porque así se recoge, de forma expresa, en el Real Decreto 276/2007de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley:
En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.
El Real Decreto 276/2007, tiene carácter de normativa básica estatal conforme se establece en la Disposición final primera del mismo, salvo algunos artículos del reglamento que son susceptibles de modificación por las Administración educativas y que no afectan al referido a la formulación de los objetivos de aprendizaje en la unidad didáctica. Por este motivo, las convocatorias de oposiciones de ingreso a los cuerpos docentes que se aprueban, de acuerdo al referido Real Decreto 276/2007, incorporan que el aspirante, a la hora de exponer la unidad didáctica, tiene que incluir los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, aunque se dé la paradoja de que estos no sean prescriptivos en la vida real.
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