
La prueba de la exposición oral tiene como finalidad comprobar la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, conforme se recoge en el Real Decreto 276/2007 , de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, siendo una parte esencial en la preparación de una oposición. Sobre todo, como sucede con las oposiciones por vía de estabilización, cuando todos los opositores tienen que realizarla.
Llega así el momento de plantearse una estrategia de comunicación acorde con la temática que se vaya a tratar en la defensa de la programación didáctica o en la exposición de la unidad didáctica o situación de aprendizaje, según el caso.
A la hora de diseñar una estrategia de comunicación se debe de tener en cuenta múltiples factores como los que tratamos en el curso de diseño de la unidad didáctica-situación de aprendizaje, pero hay uno que es esencial: los criterios de valoración del tribunal.
Cada miembro del tribunal califica esta prueba conforme a unos criterios de valoración que se publican o informa a los aspirantes y cuya concreción varía entre las distintas Administraciones educativas como puede ser el caso de Galicia que llega a un nivel de detalle mayor que, por ejemplo, lo que sucede en el ámbito de gestión del MEFP de Ceuta y Melilla.
En cualquier caso, un opositor no debería caer en el error de pensar que, con una estrategia de comunicación convincente, innovadora y llamativa, bastaría para obtener la calificación más alta porque resulta imprescindible abordar todos los aspectos que conforman los criterios de valoración que va a aplicar el tribunal.
Hace muchos años, esto podía ser así, pero, últimamente, a raíz de la jurisprudencia, a los tribunales se les informa de la importancia de que la calificación que cada miembro otorga a cada opositor debe estar motivada y ajustada a los criterios de valoración susceptibles de aplicación. De tal modo que un opositor puede ser muy bueno exponiendo sobre metodologías activas, pero no va a ser determinante, si, por ejemplo, no explica cómo se contribuye con la unidad didáctica expuesta a la consecución de los objetivos de la etapa.
Recientemente, la Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo, en sentencia n.º 5723/2023, de 18 de diciembre de 2023 (hace apenas cuatro meses), ha dictado jurisprudencia en la que deja bien claro los límites de la discrecionalidad técnica del tribunal (en otras palabras, se refiere al margen de maniobra que tiene el tribunal para emitir una calificación basada en su conocimiento y cualificación profesional como funcionario de carrera docente en la especialidad correspondiente) que vienen recogidos en el artículo 55, apartado 2, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
En razón de lo argumentado es que, a efectos del contenido de la motivación para el control de la discrecionalidad técnica en los procesos selectivos, cuando en las bases se contemple que en la calificación de un ejercicio se desglose la puntuación de cada miembro del tribunal de selección, es necesario conservar los documentos que reflejan esa puntuación individual, o, al menos, es necesario incorporar esa información en el acta final del proceso selectivo.
Poco se puede añadir a una sentencia pionera, como así se viene haciendo por parte de los funcionarios de carrera docente que intervienen como miembros de tribunal y que saben, perfectamente, la enorme responsabilidad que tienen para actuar conforme a un sistema de oposición que viene impuesto por la legislación vigente.
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