
A la hora de elaborar la programación didáctica para las oposiciones del Cuerpo de Maestros, una de las dudas más habituales tiene que ver con la distribución de los criterios de evaluación de ciclo. No se trata de una cuestión menor, ya que afecta directamente a la coherencia interna del documento, a su viabilidad práctica y, sobre todo, a la percepción que el tribunal tenga de la propuesta presentada.
El punto de partida debe ser siempre la normativa básica estatal. El Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, define los criterios de evaluación con carácter de ciclo, pero no establece cómo deben distribuirse entre los distintos niveles que lo integran. Esta ausencia de concreción no es casual. El propio marco normativo estatal atribuye a los equipos docentes la competencia para acordar dicha distribución en el ejercicio de su autonomía pedagógica.
Este enfoque tiene una consecuencia directa en el diseño de las programaciones didácticas. En términos generales, los currículos autonómicos tampoco suelen diferenciar criterios de evaluación por nivel, sino que mantienen su formulación a nivel de ciclo. Es en ese espacio de autonomía donde el profesorado, y en este caso el aspirante a una plaza docente, debe tomar decisiones razonadas y coherentes.
Existen, además, realidades autonómicas que ayudan a entender mejor este planteamiento. En comunidades como la Comunidad Autónoma de Madrid, las programaciones didácticas no se elaboran por nivel, sino por ciclo. Esto facilita de manera notable la distribución de los criterios de evaluación entre los dos cursos que componen cada ciclo, ya que la propia estructura administrativa y pedagógica del centro trabaja desde esa lógica cíclica.
A partir de aquí, pueden plantearse dos opciones habituales para la distribución de los criterios de evaluación del ciclo en una programación didáctica de oposiciones.
La primera opción consiste en evaluar todos los criterios de evaluación del ciclo tanto en el primer como en el segundo nivel. Esta alternativa se apoya en una visión más global del proceso de aprendizaje, entendiendo que los criterios se trabajan de forma progresiva a lo largo de todo el ciclo y que, por tanto, pueden ser objeto de evaluación en ambos cursos, con distintos grados de profundización.
La segunda opción pasa por distribuir los criterios de evaluación del ciclo entre los dos niveles, asignando algunos al primer curso y otros al segundo. Esta decisión suele responder a criterios de secuenciación, complejidad cognitiva o adecuación al desarrollo del alumnado, y resulta especialmente comprensible cuando se pretende mostrar una progresión clara y ordenada de los aprendizajes.
Salvo que exista una regulación normativa autonómica que obligue a una opción concreta, ambas alternativas son plenamente viables desde el punto de vista legal y pedagógico. Por tanto, la clave no está tanto en cuál es la opción correcta, sino en cuál es la opción más defendible.
Y es aquí donde entra en juego una pregunta fundamental que todo aspirante debería hacerse al diseñar su programación didáctica: ¿qué suelen encontrarse los maestros y maestras en sus centros educativos?
Los tribunales están formados por docentes en activo que conocen bien la realidad de los centros y las decisiones organizativas que se adoptan en el día a día. Una programación coherente, realista y alineada con la práctica habitual resulta siempre más creíble que una propuesta excesivamente teórica o desligada de la experiencia profesional.
En la respuesta a esa pregunta está la clave de una buena programación. Una clave que ya conocen todos nuestros alumnos y alumnas de los grupos de preparación de la oposición del Cuerpo de Maestros que tenemos en marcha y que forma parte del trabajo sistemático que realizamos sobre la toma de decisiones pedagógicas con criterio, fundamento normativo y sentido práctico. Puedes consultar nuestro grupos haciendo clic aquí.
Porque programar para una oposición no es solo cumplir la normativa. Es demostrar que sabes tomar decisiones como docente. Y eso, el tribunal, lo percibe.
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