
Una de las consultas que más me hacen los opositores de las especialidades con atribución docente en Formación Profesional es cómo deben llamar a las competencias en su programación didáctica. ¿Competencias profesionales, personales y sociales, o competencias profesionales y para la empleabilidad? La duda tiene sentido. Estamos en pleno despliegue de la reforma derivada de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. Su desarrollo reglamentario ha traído nuevos elementos curriculares que el profesorado, y muy especialmente quien se presenta a la oposición, tiene que conocer.
Uno de ellos son las competencias profesionales y para la empleabilidad. Aparecen con esa denominación en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. La primera referencia expresa está en el artículo 11, que describe las características del currículo de los módulos profesionales y las incorpora como un elemento más en los distintos niveles de Formación Profesional y en los cursos de especialización. Sustituyen a las competencias profesionales, personales y sociales que recogía la regulación anterior, en concreto el ya derogado artículo 7 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Hasta aquí, nada especial. El problema aparece cuando bajamos a la práctica. El profesorado elabora la programación docente de sus módulos según el currículo vigente de cada ciclo formativo. Sin embargo, no todas las Administraciones educativas han actualizado todavía sus currículos oficiales ni han publicado una versión consolidada que cambie una denominación por otra. Para el docente en activo esto apenas tiene importancia: nombra las competencias como diga la norma que le resulte de aplicación y sigue adelante. Para el opositor la cosa cambia. Tiene que entregar una programación didáctica al tribunal y defenderla en la prueba oral, y es lógico que se pregunte qué término usar en el documento escrito y cuál en la exposición.
Mi recomendación es clara. Utiliza la denominación que recoja el currículo del ciclo formativo con el que trabajas y, durante la defensa, señala esta situación transitoria. Así demuestras que conoces la normativa y que sabes leerla. Además, el cambio de nombre no altera el fondo. El apartado b) del artículo 7 del Real Decreto 1147/2011 ya definía estas competencias como el conjunto de conocimientos, destrezas y competencias que permiten responder a los requerimientos del sector productivo, aumentar la empleabilidad y favorecer la cohesión social. Eso es lo que tu módulo profesional tiene que contemplar, se llame como se llame.
Puede ocurrir también que los criterios de valoración publicados por el tribunal mencionen expresamente las competencias profesionales y para la empleabilidad, aunque, como acabamos de ver, esa denominación todavía no figure en todos los currículos oficiales. La recomendación no varía: actúa conforme a la norma que te sea de aplicación y explica por qué lo haces. Conocer la norma y saber explicarla nunca juega en contra.
En cualquier caso, ten presente una cosa: no vas a aprobar ni a suspender esta parte de la segunda prueba por un matiz terminológico. Lo que marca la diferencia son otros aspectos mucho más relevantes de la programación. Es lo que trabajamos en el curso de elaboración de la programación didáctica y unidades didácticas o de trabajo para Secundaria y FP y en los grupos de preparación de las especialidades con atribución docente en Formación Profesional.
8 de noviembre de 2026
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