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Las faltas de ortografía que el tribunal puede penalizarte y que seguramente estás cometiendo

14 de junio de 2026

Hay algo que cambia radicalmente la naturaleza del examen de la primera prueba de la oposición cuando la convocatoria establece que el aspirante obtendrá una copia de las dos partes de la primera prueba de la fase de oposición y que en los criterios de calificación se incluyen las penalizaciones por la comisión de faltas de ortografía.

En la Región de Murcia, por ejemplo, los criterios de calificación publicados en la convocatoria establecen que los miembros del tribunal valorarán de forma negativa las faltas de ortografía, el uso incorrecto de las tildes y el uso de abreviaturas indebidas. La penalización prevista es de 0,5 puntos por falta, con un máximo de 3 puntos descontables. Eso significa que con seis errores ortográficos se puede llegar al techo máximo de penalización, independientemente de lo bien desarrollado que esté el contenido del tema. No es una amenaza retórica. Es aritmética pura aplicada a la calificación.

El problema real no es que los opositores desconozcan que la ortografía importa. Lo saben. El problema es que algunos de los errores más frecuentes no se perciben como errores porque están tan extendidos que parecen correctos. Y precisamente ahí es donde reside el riesgo, sobre todo cuando los opositores, como en el caso de la Región de Murcia, van a disponer de una copia del ejercicio realizado. Tener el examen en la mano no es solo una garantía para reclamar. Es también la prueba documental que el tribunal tiene ante sí para aplicar, falta por falta, los criterios de penalización que la convocatoria le obliga a cumplir.

La primera de las faltas que aparece con mayor frecuencia tiene que ver con las abreviaturas de los ordinales. Cuando alguien escribe «1º» o «2º» sin punto, está incurriendo en un error ortográfico según la RAE. La norma establece que las abreviaturas deben cerrarse con punto, por lo que las formas correctas son «1.º» y «2.º», con punto interpuesto entre el número y la letra voladita. Esta distinción parece menor, pero en el contexto de un examen cuyo criterio de calificación recoge explícitamente el «uso de abreviaturas indebidas» como motivo de penalización, no hay margen para el despiste. Un tribunal riguroso tiene argumentos normativos más que suficientes para aplicar la penalización.

La segunda falta habitual tiene que ver con las siglas. Existe la costumbre, ya muy arraigada pero totalmente superada por la norma académica, de escribir las siglas con puntos entre cada letra: R.D., B.O.E., L.O.M.L.O.E. La RAE es rotunda al respecto: las siglas no llevan punto. Las siglas son la representación de las letras iniciales de las palabras que componen un nombre y se leen deletreando o como si fueran una palabra. No son abreviaturas y, por tanto, no se rigen por la misma norma. Escribir «R.D.» en lugar de «RD» o «B.O.R.M.» en lugar de «BORM» en un examen de oposición es un error ortográfico tipográfico que el tribunal puede y debe penalizar. Teniendo en cuenta la densidad normativa que suele aparecer en los temas de oposición, con referencias a reales decretos, órdenes y boletines oficiales, la posibilidad de acumular varias penalizaciones por este único motivo no es descabellada.

La tercera falta tiene que ver con la puntuación de los títulos y subtítulos. La RAE establece con claridad que los títulos y subtítulos de cualquier apartado, cuando aparecen como elementos aislados, no llevan punto final. Sin embargo, es habitual encontrar en los exámenes escritos de opositores que encabezan cada apartado del tema con su título correspondiente y lo cierran con punto. Es un automatismo difícil de corregir porque está muy interiorizado: escribir un enunciado y poner punto al final parece lo natural. Pero en el caso de los títulos de apartados no lo es. Un tema bien estructurado, con los apartados claramente diferenciados, puede acumular varios errores de este tipo a lo largo del ejercicio si el opositor no es consciente de que la norma es diferente para este tipo de texto.

El denominador común de estas tres faltas es el mismo: todas parecen usos normales hasta que se contrasta con la norma de la RAE. Y todas tienen encaje directo en los criterios de penalización que la convocatoria pone en manos del tribunal. Eso las convierte en un riesgo real, especialmente cuando el examen es de copia literal y el tribunal tiene ante sí exactamente lo que el opositor ha escrito, sin interpretación posible.

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