
Al llegar el último trimestre del año, las Administraciones educativas comienzan los movimientos para preparar las convocatorias de oposiciones que tendrán lugar en 2025. Aunque el ritmo varía según la comunidad autónoma, el proceso sigue siempre el mismo esquema: primero se determina el número de plazas por cuerpo docente en mesa sectorial de Educación, luego las especialidades, y finalmente se publica la convocatoria.
Es importante conocer en qué cuerpos docentes se prevé convocar oposiciones el siguiente año, algo que la mayoría de comunidades autónomas ya han aclarado. Sin embargo, hay algunos casos relevantes como los de Andalucía y Castilla y León que, al no tener lengua cooficial, si convocan en el cuerpo de Maestros, diferenciándose del resto de comunidades autónomas, pueden provocar el llamado «efecto llamada» con consecuencias directas para las listas de interinos que resulten de dichas oposiciones.
Entre estos conceptos clave tenemos dos que es conveniente dominar para no perdernos:
a) La Oferta de Empleo Público (OEP) docente que son el número de plazas que la Administración educativa va a sacar y que son susceptibles de incluir en la convocatoria de oposición. Digo susceptibles porque el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su apartado 1, establece que la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
Es decir, la Administración dispone de tres años para convocar esas plazas en la oposición, pudiendo establecer una OEP docente por año porque van vinculadas a la asignación presupuestaria de cada ejercicio. De ahí que en las oposiciones del año 2025 habrá comunidades autónomas que incorporen plazas de las ofertas de empleo público de los años 2022, 2023 y 2024.
Raro sería que se incluyesen plazas del presupuesto del año 2025 porque la aplicación de la tasa de reposición se suele computar en el último trimestre del año, aunque cosas más extrañas se han visto.
b) La tasa de reposición es un indicador que establece el número de plazas que se quedan libres en la Administración pública que son susceptibles de reposición mediante procedimientos selectivos. La tasa de reposición se regula a nivel estatal en la Ley Orgánica de Presupuestos Generales del Estado y, actualmente, al estar prorrogados los PGE del año 2023 es del 100% en el ámbito docente. Esto supone que por cada plaza docente que se libera como consecuencia de la liberación de la pérdida de relación de servicio con la Administración educativa, mayoritariamente por jubilaciones, se puede convocar el 100%. En otras palabras, por cada plaza que se libera por jubilación en una especialidad, se puede sacar otra plaza a oposición.
Asimismo, hay que tener en cuenta que la consolidación de la jornada laboral de 35 horas semanales y la reducción proporcional de horas lectivas en la jornada del profesorado, supone un incremento de necesidades de profesorado que las comunidades autónomas pueden aprovechar para incorporar a sus ofertas de empleo público docente.
Estos dos conceptos son imprescindibles para conocer todo el procedimiento previo hasta que se aprueba y publica la convocatoria de oposiciones: Oferta de empleo público docente y tasa de reposición.
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