
El centro de interés es un concepto presente en la elaboración de la unidad didáctica o situación de aprendizaje, aunque no se define, explícitamente, en la normativa educativa vigente a nivel estatal, siendo muy limitada su aparición en la normativa autonómica. No obstante, hay tribunales que sí que lo incorporan como un criterio de valoración para la prueba de la exposición oral de la unidad didáctica.
Su aparición se debe a las pedagogías activas que han derivado en lo que denominamos metodologías activas, siendo su principal impulsor Ovide Decroly que defendió que la escuela tiene que ser un aprendizaje para la vida, aprendiendo el alumno a partir de sus propios intereses y necesidades. Este planteamiento no es aplicable al sistema educativo actual en donde la enseñanza se organiza en torno a un currículo que busca unos aprendizajes competenciales, lo más análogos posible, entre el alumnado del mismo curso o ciclo educativo de todas las comunidades autónomas. Por este motivo, el currículo debe cumplir con un mínimo de lo regulado por el Gobierno de España en los reales decretos de enseñanzas mínimas, no existiendo la posibilidad de un modelo curricular sociocrítico donde cada centro educativo programa sus elementos curriculares según sus necesidades e intereses como parece impulsar el planteamiento original de Decroly y que otros pedagogos, en cierta medida, promovieron como John Dewey, Célestin Freinet y María Montessori.
Las programaciones docentes que elabora el profesorado se realizan a partir de los elementos curriculares y no solo a partir de los intereses del alumnado. Los objetivos de la etapa, las competencias clave, las competencias específicas (reconvertidas en objetivos de área o materia en Galicia), los saberes básicos o contenidos y los criterios de evaluación son los mínimos exigibles a la hora de elaborar la programación docente, siendo a partir de ahí donde el docente puede atender los intereses del alumnado con el adecuado encaje curricular.
De este modo es como surge el centro de interés como un apartado más en el diseño de las unidades básicas de programación, bien sean entendidas estas como unidades formativas, unidades didácticas o situaciones de aprendizaje.
Se convierte así el centro de interés en un elemento más de la unidad didáctica que actúa como eje vertebrador que va a organizar y dar sentido a las actividades y ejercicios que posibilitan la adquisición de los aprendizajes competenciales vinculados al producto final de la situación de aprendizaje. El centro de interés es el asunto o tema que busca despertar la curiosidad, la motivación y, en definitiva, el interés del alumnado hacia la propuesta didáctica que el docente va a realizar en el aula. Por ejemplo, un centro de interés pueden ser las emociones en la Educación Infantil, los animales en Educación Primaria y el medio ambiente en la ESO.
De cara a la prueba de la oposición de la exposición oral de la unidad didáctica o situación de aprendizaje, se reduce a que el opositor tiene que concretar la temática de la situación de aprendizaje competencial que pueda ser considerada por el alumnado, al que se dirige la unidad didáctica, como importante en su vida diaria y, por supuesto, que le resulte útil y motivadora.
La recomendación es que si, entre los criterios de valoración publicados por el tribunal, se incluye la referencia al centro de interés o si, en la normativa autonómica de referencia, aparece este como un elemento más de la unidad didáctica, se incorpore. En el resto de casos, se puede añadir en los mismos términos o, directamente, como se suele hacer, en la justificación que se realiza de la propia unidad didáctica sin realizar una referencia expresa al centro de interés, pues, en el fondo, es lo mismo sin necesidad de poner la etiqueta «centro de interés».
26 de abril de 2026
Existe una idea que se ha extendido con rapidez en la preparación de oposiciones docentes: la necesidad de incorporar un hilo conductor en la defensa de la programación didáctica. Sin embargo, conviene aclararlo desde el principio. El hilo conductor no es un requisito normativo ni aparece en ninguna convocatoria como exigencia obligatoria. Nadie te va […]
Leer más19 de abril de 2026
Hablar de la programación didáctica en las oposiciones suele llevarnos directamente al contenido, a las competencias específicas, a los criterios de evaluación o a la coherencia metodológica. Sin embargo, hay un elemento previo que, sin formar parte de la calificación de manera explícita, condiciona la forma en la que el tribunal se aproxima a tu […]
Leer más12 de abril de 2026
Como sucede con todos los diseños curriculares derivados de cambios en las leyes orgánicas que regulan la educación en España, surgen elementos curriculares que identifican dicho cambio. Así ocurrió con el currículo LOGSE (1990), al diferenciar los contenidos en conceptos, procedimientos y actitudes; con la LOE (2006), con la incorporación de las competencias básicas; con […]
Leer más