
La semana pasada se publicó la Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo (BOCM n.º 36 del 12-2-2024) que versa sobre el sistema de oposición-concurso tradicional con dos pruebas eliminatorias.
Una de las novedades, que más controversia ha suscitado en los últimos días, es que, en lo que tiene que ver con la presentación y defensa de la programación didáctica para las especialidades de Educación Primaria, Lengua extranjera (Inglés, Francés y Alemán), Música y Educación Física, se establece lo siguiente:
…la programación didáctica de cada área en un ciclo, incorporará, al menos, los siguientes elementos:
a) Enumeración de las unidades de programación didáctica que conforman la programación didáctica del ciclo, secuenciación de las mismas por curso y justificación de la organización planteada
Es decir, que la programación didáctica no se realiza sobre un curso de la etapa, sino sobre la globalidad del ciclo que consta de dos cursos o niveles educativos. A mayor abundamiento, se específica lo siguiente:
En cualquier caso, una programación para un ciclo deberá contener un mínimo de 15 unidades de programación didáctica, cada una de las cuales deberá ir relacionada y debidamente numerada en un índice.
Es entonces aquí, donde puede surgir la pregunta siguiente: ¿Cuántas unidades de programación didáctica se deben incluir?
La literalidad de la referida Resolución de 1 de febrero de 2024, salvo aclaración posterior por parte de la Administración educativa (aspecto poco probable al contemplarse también como uno de los criterios de valoración a aplicar por los tribunales), recoge un mínimo de quince unidades para todo el ciclo, de tal modo que será el aspirante quién determinará cuántas va a distribuir en cada uno de los dos niveles de los que consta el ciclo según el área.
A priori, este cambio de pensamiento suele generar un impacto importante en la tarea de preparación de la oposición, pero si se piensa con perspectiva, el cambio no es tanto, pues es cambiar la estrategia de programar por nivel a programar por ciclo, lo que supone realizar una reestructuración de la distribución de los elementos curriculares y de la secuencia temporal de unidades de programación didáctica, bien sean estas situaciones de aprendizaje o unidades didácticas. En concreto, entre otras consideraciones, el núcleo sustancial de la elaboración de la programación didáctica por ciclo en vez de por curso es el siguiente:
La cuestión jurídica a resolver aquí es el hecho de que si el que se recoja en la convocatoria de oposición que la programación didáctica se realice sobre un ciclo y no sobre el curso, se ajusta a lo dispuesto en la normativa básica contemplada en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. En concreto, en este Real Decreto se recoge, en el artículo 21, que las convocatorias de las Administraciones educativas deben incluir, por la vía de reposición como es el caso, la presentación y de una programación didáctica que se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.
Se observa aquí como en la normativa básica se hace referencia expresa al curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas, pero no del ciclo. Esta claro que la Comunidad de Madrid, como hace unas semanas hizo la Comunidad Valenciana, ha querido que esta parte de la oposición se adapte a lo que tienen regulado en su normativa autonómica. Por eso, en la Comunidad Valenciana, el opositor tiene que entregar una programación de aula sobre un curso de la etapa y en la Comunidad de Madrid una programación didáctica de ciclo en consonancia con lo que se recoge en el artículo 6 de la Orden 130/2023, de 23 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid (BOCM n.º 25 del 30-1-2023).
La conclusión es que hay que ponerse al trabajo de modificar el planteamiento de programar por curso a por ciclo. En la práctica, solo cambia la secuencia temporal de las unidades didácticas o situaciones de aprendizaje, pues el resto, prácticamente, permanece casi igual.
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