
Como sucede con todos los diseños curriculares derivados de cambios en las leyes orgánicas que regulan la educación en España, surgen elementos curriculares que identifican dicho cambio. Así ocurrió con el currículo LOGSE (1990), al diferenciar los contenidos en conceptos, procedimientos y actitudes; con la LOE (2006), con la incorporación de las competencias básicas; con la LOMCE (2013), y los estándares de aprendizaje evaluables; y con la LOMLOE (2020) y las situaciones de aprendizaje.
En cualquier caso, estas no constituyen un elemento curricular como tal, sino definiciones asociadas al currículo. Asimismo, existe un consenso aceptado por el profesorado en considerar que el currículo LOMLOE es el de las situaciones de aprendizaje.
En su origen, en la normativa básica estatal, las situaciones de aprendizaje se integran dentro de las propias unidades básicas de programación, habitualmente identificadas como unidades didácticas o unidades formativas en Educación Infantil, Educación Primaria, ESO y Bachillerato.
Sin embargo, existe diversidad de concepción entre comunidades autónomas. En algunas, las situaciones de aprendizaje sustituyen a la unidad didáctica como forma de secuenciación de los elementos curriculares (como por ejemplo sucede, entre otras, en Andalucía, Aragón, Baleares, Asturias, Extremadura, Euskadi, Castilla y León, Castilla la Mancha o Comunidad Valenciana); en otras, constituyen una parte de la unidad didáctica y actúan como eje vertebrador de los saberes básicos, las competencias clave y específicas y los criterios de evaluación orientados hacia el aprendizaje competencial.
Cuando llega la oposición, es habitual que surja la duda: ¿debe elaborarse una programación didáctica basada en situaciones de aprendizaje o en unidades didácticas?
El Real Decreto 276/2007 establece que la segunda prueba consiste en la exposición de una unidad didáctica, sin hacer referencia a las situaciones de aprendizaje. Este punto es clave desde el punto de vista normativo.
El primer paso siempre es revisar la convocatoria. Aquí encontramos tres escenarios:
– Administraciones que siguen estrictamente el Real Decreto 276/2007.
– Administraciones que integran situaciones de aprendizaje como unidad básica de programación.
– Administraciones que exigen unidades didácticas con o sin referencia a situaciones de aprendizaje.
Esta diversidad explica la confusión habitual entre opositores.
Cuando la convocatoria exige incorporar situaciones de aprendizaje dentro de unidades didácticas, no existe una única forma correcta de hacerlo.
Una opción especialmente eficaz es integrar al menos una situación de aprendizaje por unidad didáctica. Esto permite desarrollar con mayor profundidad la unidad que se exponga ante el tribunal y ofrecer una visión coherente del conjunto de la programación.
También es posible:
– Asociar una situación de aprendizaje a varias unidades didácticas.
– Incluir varias situaciones de aprendizaje dentro de una misma unidad.
Si la convocatoria establece que la secuenciación debe hacerse mediante situaciones de aprendizaje, será necesario diseñarlas como unidad básica de programación.
En este caso, deben incluir, al menos, una tarea con varias actividades de aprendizaje competenciales, alineadas con los elementos curriculares definidos en la normativa autonómica.
No existe una única respuesta válida para todos los casos. La clave está en interpretar correctamente la convocatoria de oposición y adaptar la programación didáctica a sus exigencias, sin perder el enfoque competencial propio de la LOMLOE.
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