
Una de las dudas más frecuentes entre los opositores es si la programación didáctica debe elaborarse para todo el nivel o para un grupo concreto dentro del mismo nivel. Es decir, si debe realizarse para 2.º de ESO en su totalidad o para un grupo específico, como, por ejemplo, el grupo C de 2.º de ESO.
En la práctica, la programación didáctica se elabora para todo el nivel, sin distinciones entre grupos. Cada docente, posteriormente, adapta lo recogido en dicha programación a las particularidades de su grupo y contexto, concretándolo en la programación de aula. Aunque, tras el desarrollo normativo de la LOE, esta dejó de ser un documento obligatorio para el profesorado en algunas comunidades autónomas, como la Comunidad Valenciana, sigue siendo preceptiva. En cualquier caso, elaborar una programación de aula es una herramienta recomendada para planificar y atender las necesidades específicas del alumnado.
Cuando los opositores llegan al momento de elaborar la programación didáctica, suelen enfrentarse a otra cuestión importante: ¿debe ceñirse exclusivamente a la normativa vigente y los apartados que contempla la práctica educativa, o debe incluir también los elementos mínimos exigidos para la prueba de la oposición?
El punto de partida es que la programación didáctica para oposiciones nunca será idéntica a la que se realiza en la práctica real. En las oposiciones, está condicionada por los elementos mínimos establecidos en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que regula el ingreso y acceso a los cuerpos docentes, así como por lo dispuesto en la convocatoria. Además, debe cumplir con requisitos formales específicos como tipo y tamaño de letra, interlineado y limitación de páginas, algo que no ocurre en la práctica profesional.
Por otro lado, las programaciones para oposiciones suelen incluir elementos que, en la realidad, no se integran en la programación didáctica. Por ejemplo, los objetivos de la etapa educativa suelen figurar en el Proyecto Educativo de centro, pero en las oposiciones deben incorporarse. También se requiere una descripción del contexto y características del alumnado hacia el que se dirige, incluyendo si hay alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, algo que, en la práctica real, se aborda desde documentos como el Plan de Atención a la Diversidad del centro.
Por todo ello, el opositor debe intentar elaborar una programación didáctica que, cumpliendo con los requisitos recogidos en la convocatoria y los criterios de valoración del tribunal, se ajuste lo máximo posible a la normativa aplicable en la práctica real.
Un aspecto especialmente relevante es la concreción de la programación didáctica para un grupo específico dentro del mismo nivel. En las oposiciones, los tribunales suelen valorar la adecuación de la programación a un grupo concreto y la precisión en las medidas de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. En la práctica real, el profesorado no describe en su programación las características del alumnado ni las medidas ordinarias o extraordinarias aplicables, ya que estas están recogidas en documentos específicos del centro, como el Plan de Atención a la Diversidad. Sin embargo, en las oposiciones, el opositor debe especificar el tipo de alumnado al que se dirige y detallar las medidas de intervención que se aplicarán, algo que el tribunal valorará positivamente.
Por lo tanto, la programación didáctica para la oposición nunca será idéntica a la que se realiza en la práctica profesional, y los tribunales no valoran esta prueba atendiendo a los requerimientos reales de un centro educativo.
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