
Un duro palo para buena parte del profesorado interino que ha vivido con la esperanza —alentada durante años— de que llegaría el día en que la Justicia sentenciaría que la Administración educativa estaría obligada a convertir en funcionario de carrera a todo aquel que encadenase años de interinidad, sin necesidad de pasar por un proceso selectivo. Esa esperanza se apoyaba en la Directiva 1999/70/CE y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que sí ha permitido medidas de fijeza en otros ámbitos de la función pública. Pero la Educación es otra historia.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 196/2025, de 25 de febrero, ha sido clara y contundente: no cabe la conversión automática del personal interino docente en funcionario de carrera, aunque se acredite un uso abusivo de la temporalidad.
El caso analizado es el de un profesor interino de Francés del Cuerpo de Secundaria que llevaba concatenando nombramientos en el mismo instituto desde 2015. Su pretensión era clara: ser reconocido como funcionario de carrera, o al menos como fijo equiparable, alegando abuso por parte de la Administración. El Supremo ha desestimado rotundamente esta posibilidad.
¿El motivo? La Constitución
El argumento central del Tribunal no deja espacio a dudas. El presidente de la Sala lo expresa así:
“En el caso de España, el impedimento que advertimos no es de mera legalidad, sino de constitucionalidad. Admitir la conversión pretendida supondría, no ya una decisión contra legem, sino contra Constitutionem. Vulneraría elementos esenciales de la configuración de la función pública dispuestos por el constituyente…”
Y por si alguien albergaba esperanzas en lo dictado por la reciente sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024, el propio Supremo aclara que:
“En ella no se dice que la conversión en funcionario de carrera o equiparable sea una medida exigida por la cláusula quinta del Acuerdo Marco, sino que puede serlo, pero siempre que no se oponga a ella el Derecho nacional”.
Esto es algo que ya advertimos en este blog en un artículo publicado el 17 de junio de 2024 (puedes leerlo aquí), lo cual generó no pocas críticas. Sin embargo, la realidad jurídica acaba imponiéndose: no es posible esa conversión automática.
El Supremo lo resume así:
“Nuestro Derecho (…) no permite convertir al personal temporal (…) sin que se sigan procedimientos fundamentados en los principios constitucionales de mérito, capacidad e igualdad”.
¿Y ahora qué?
Es probable que, incluso después de esta sentencia, sigan existiendo voces que defiendan la existencia de fraude de ley, que exijan al Estado el cumplimiento literal de la Directiva de 1999, o que esperen una sentencia salvadora que obligue a la conversión automática de interinos en funcionarios de carrera.
También habrá profesionales del derecho que mantengan estos argumentos, algunos quizá con buena fe, otros aprovechando la confusión para alimentar expectativas y hacer negocio.
Pero la evidencia jurídica es ya tan clara como contundente: quien quiera convertirse en funcionario de carrera docente, debe superar un proceso selectivo. Uno que, si incluye fase de oposición, requiere estudio, dedicación, esfuerzo… y sí, también un poco de suerte.
Lo evidente no necesita demostración —aunque siempre haya quien lo discuta—, pero negar lo obvio no lo hace menos cierto. Y la sentencia lo expresa con meridiana claridad:
“No cabe en ningún caso la conversión de la relación temporal en nombramiento como empleado fijo o equiparable…”
Para quienes aún tengan dudas, pueden consultar directamente el texto completo de la sentencia haciendo clic aquí.
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