
De hecho, técnicamente, los contenidos como tal no existen. En el desarrollo curricular derivado de la LOMLOE, lo que tradicionalmente se ha entendido como «contenidos» aparece recogido bajo la denominación de saberes básicos. Así se establece en los reales decretos de enseñanzas mínimas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, donde se definen como los conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen, en la práctica, los contenidos propios de cada disciplina.
La expresión contenidos mínimos es propia del currículo LOGSE, en el que el aprendizaje del alumnado se orientaba a la adquisición de contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales, que servían como referente para la evaluación y la posterior calificación. Es de ahí de donde surge la idea de «mínimos», entendidos como aquellos conceptos, habilidades y actitudes que el alumnado debía alcanzar para obtener una calificación positiva en el área o materia correspondiente.
El desarrollo curricular derivado de la LOE, a partir de 2007, supuso un cambio relevante: los contenidos dejaron de clasificarse de manera diferenciada entre conceptos, procedimientos y actitudes, y pasaron a ser los criterios de evaluación los auténticos referentes para valorar el aprendizaje del alumnado. No obstante, este cambio tuvo un impacto desigual en los centros educativos, ya que durante años se mantuvo la inercia de programar y calificar con un sistema basado en porcentajes vinculados a «conceptos», «procedimientos» y «actitudes», siendo este último apartado, en muchos casos, el menos valorado.
En 2013 llegó la LOMCE y su desarrollo curricular introdujo los estándares de aprendizaje evaluables como elemento clave. Su incorporación supuso, para una parte importante del profesorado, la confirmación de que no se debía evaluar el contenido en sí mismo, sino que este debía entenderse como un medio para alcanzar un aprendizaje competencial. Los estándares actuaban como concreciones observables de los criterios de evaluación y se convirtieron en el referente principal para evaluar y calificar. Fue en ese momento cuando una parte mayoritaria del profesorado tomó conciencia de que un sistema de calificación basado en «tipos de contenidos» no respondía a un enfoque competencial real.
La LOMLOE consolida esta evolución y refuerza el aprendizaje competencial y la evaluación criterial. En el currículo derivado de esta ley, el elemento curricular tradicional de «contenidos» es sustituido por los saberes básicos, aunque es cierto que en algunas comunidades autónomas todavía se sigue empleando la denominación «contenidos». En todo caso, la idea central es la misma: ya no se entienden como un fin, sino como un medio para desarrollar las competencias específicas de cada área o materia.
Desde este enfoque, los saberes básicos integran las tres dimensiones del aprendizaje: la conceptual (teoría), la procedimental (práctica) y la actitudinal (valores). Son el soporte sobre el que se diseñan las actividades y tareas que conforman las situaciones de aprendizaje, pero no constituyen por sí mismos el criterio de éxito del alumnado. Por ello, no tiene sentido incorporar un apartado de «contenidos mínimos» como elemento específico dentro de la programación didáctica, ya que no se ajusta al marco normativo actual ni al diseño competencial del currículo.
No existen contenidos mínimos cuando lo que se pretende es que el alumnado asimile, aplique e integre saberes básicos para desarrollar sus capacidades y competencias. En este modelo, corresponde al profesorado seleccionar qué saberes básicos se trabajan en cada unidad de programación (unidades didácticas, unidades formativas o situaciones de aprendizaje), en función del contexto, el nivel del alumnado y la vinculación directa con los criterios de evaluación.
Por tanto, la tarea docente no consiste en determinar «contenidos mínimos», sino en seleccionar y organizar los saberes básicos que permitan alcanzar los objetivos de aprendizaje, los que mejor se adecuen a los criterios de evaluación con los que se relacionan, los que conecten con aprendizajes previos y futuros y, especialmente, los que respondan a un enfoque competencial del aprendizaje.
En definitiva, incorporar en el año 2026 un apartado de contenidos mínimos en una programación didáctica no se sostiene ni desde la normativa vigente ni desde el marco de aprendizaje competencial y evaluación formativa sobre el que se articula el currículo actual.
2 de febrero de 2026
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