
En los procesos selectivos para el acceso al empleo público, uno de los aspectos que más dudas genera entre las personas aspirantes es la posibilidad de solicitar adaptaciones de medios, de tiempos u otros ajustes razonables para la realización de las pruebas. Estas dudas se incrementan especialmente cuando la persona no cuenta con un reconocimiento oficial del grado de discapacidad, pero sí presenta una situación personal que dificulta el desarrollo normal de los ejercicios en condiciones de igualdad.
Conviene partir de una idea clara: las adaptaciones en los procesos selectivos no son una concesión graciable del tribunal, sino una manifestación del principio de igualdad real y efectiva en el acceso al empleo público. Ahora bien, su reconocimiento, alcance y procedimiento dependen siempre de lo que establezca la convocatoria concreta de cada oposición, sin perjuicio de la normativa estatal de referencia que actúa como marco común.
Cada convocatoria de oposiciones, debe recoger de forma expresa las condiciones relativas a la solicitud de adaptaciones de medios, de tiempos y de otros ajustes razonables. En estas bases se concreta:
– Quiénes pueden solicitarlas.
– En qué momento deben solicitarse.
– Qué documentación acreditativa debe aportarse.
– Qué órgano es competente para resolver sobre su concesión.
Por tanto, el primer criterio que debe tener siempre presente cualquier aspirante es que la solicitud de adaptaciones debe ajustarse estrictamente a lo que disponga la convocatoria correspondiente, tanto si se participa por el turno de discapacidad como si se accede por el turno libre.
Ahora bien, junto a esta regulación específica de cada proceso selectivo, existe una normativa estatal que resulta fundamental como referencia general.
A nivel estatal, la norma básica que regula esta materia en el ámbito de la Administración General del Estado es la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Esta orden resulta especialmente relevante porque, aunque se circunscribe formalmente al ámbito del personal civil de la Administración del Estado, en la práctica actúa como normativa de referencia y suele aplicarse con carácter supletorio por muchas comunidades autónomas, sirviendo como criterio interpretativo principal a la hora de valorar las solicitudes de adaptación.
La orden tiene como finalidad garantizar que las personas aspirantes participen en los procesos selectivos en condiciones de igualdad, atendiendo a sus necesidades específicas, y establece criterios homogéneos para la valoración y concesión de adaptaciones.
La norma se dirige, de manera principal, a las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En estos casos, la Orden regula tanto las adaptaciones de medios como las de tiempos, así como otros ajustes razonables que puedan resultar necesarios en función de la prueba a realizar y de las características de la discapacidad.
Entre las medidas que pueden adoptarse se incluyen, entre otras, la puesta a disposición de medios materiales y humanos, productos de apoyo, tecnologías asistidas, la concesión de tiempo adicional para la realización de los ejercicios o la adopción de ajustes específicos no cubiertos por las adaptaciones generales.
La concesión de estas medidas no es automática, sino que debe guardar relación directa con la prueba a realizar y con la discapacidad acreditada, correspondiendo a los órganos de selección la valoración concreta de cada solicitud.
Uno de los aspectos más relevantes de la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, es que no limita la posibilidad de solicitar adaptaciones únicamente a quienes tengan un grado de discapacidad reconocido oficialmente.
La propia norma contempla expresamente el supuesto de personas aspirantes que, aun sin contar con un reconocimiento oficial del grado de discapacidad, acrediten formalmente su situación personal de necesidad de apoyo. En estos casos, la orden establece que podrán solicitar únicamente adaptaciones de medios y otros ajustes razonables, pero no adaptaciones de tiempo. No obstante, esto es algo que deberá ser valorador por los órganos autonómicos competentes.
Este matiz es esencial y conviene destacarlo con claridad, ya que abre la puerta a que personas con determinadas patologías, limitaciones funcionales temporales o situaciones personales específicas puedan solicitar apoyos para garantizar su participación en condiciones de igualdad, siempre que dicha situación quede debidamente acreditada por alguno de los medios admitidos en Derecho.
Entre estos supuestos pueden encontrarse, por ejemplo, determinadas enfermedades crónicas, procesos médicos en curso, limitaciones funcionales no calificadas como discapacidad o situaciones sobrevenidas que dificulten el desarrollo normal de la prueba.
Tanto en el caso de personas que concurren por el turno de discapacidad como en el de quienes acceden por el turno libre solicitando adaptaciones de medios o ajustes razonables por situaciones personales no vinculadas al reconocimiento de discapacidad, existe un elemento común imprescindible: la solicitud y la documentación acreditativa deben presentarse en la forma, plazo y condiciones que establezca la convocatoria de oposición.
Esto implica que:
– No basta con invocar la normativa estatal de forma genérica.
– La solicitud debe formularse en el momento previsto en la convocatoria, normalmente al presentar la solicitud de participación.
– La documentación debe ser clara, suficiente y adecuada para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia de la adaptación solicitada.
En ausencia de la documentación exigida o fuera del plazo previsto, el órgano de selección no estará obligado a conceder la adaptación, con independencia de que la situación personal del aspirante sea objetivamente merecedora de apoyo. Ahora bien, esto es algo que las propias convocatorias suelen contemplar para situaciones sobrevenidas desde el momento de inscripción a la celebración de la oposición.
Desde un punto de vista práctico, resulta fundamental que cualquier aspirante que pueda necesitar adaptaciones en el proceso selectivo analice con detenimiento la convocatoria concreta y planifique con antelación la solicitud y la documentación a aportar. Para ello, partir de lo dispuesto es la última convocatoria es un comienzo porque en las convocatorias se suele replicar lo que ya se reguló anteriormente, salvo actualización normativa.
La experiencia demuestra que muchos problemas no surgen por la inexistencia de un derecho a la adaptación, sino por errores formales, solicitudes incompletas o una interpretación incorrecta de las bases de la convocatoria.
En este sentido, la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, constituye la referencia principal para comprender el alcance de las adaptaciones posibles y los criterios generales de valoración, pero siempre deberá conjugarse con lo dispuesto en cada convocatoria específica.
En conclusión, las adaptaciones de medios, de tiempos y otros ajustes razonables en las oposiciones son un instrumento esencial para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público. Su aplicación no se limita exclusivamente a las personas con discapacidad reconocida, sino que puede extenderse, en determinados supuestos, a personas aspirantes que acrediten formalmente una necesidad de apoyo, aunque no cuenten con dicho reconocimiento.
No obstante, en todos los casos, la clave reside en respetar escrupulosamente lo establecido en la convocatoria de la oposición correspondiente, tanto en lo relativo a la solicitud como a la documentación acreditativa, teniendo siempre como marco de referencia la normativa estatal, y en particular la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio.
Con la finalidad de estimar el tipo de adaptaciones en tiempo para las pruebas orales o escritas según deficiencias y grados de discapacidad, puedes descargarte la tabla oficial sobre tiempos adicionales haciendo clic AQUÍ.
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