
La concreción de los criterios de evaluación es una de las cuestiones que más dudas genera entre el profesorado, especialmente en las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria, donde el currículo se organiza por ciclos. Esta incertidumbre se ve reforzada por el peso que tradicionalmente ha tenido la calificación en los procesos de evaluación y por el cambio de enfoque que introduce el aprendizaje competencial y la evaluación formativa en el marco normativo actual.
Desde una perspectiva vinculada a la LOMLOE, resulta necesario aclarar si existe una obligación normativa de concretar los criterios de evaluación de ciclo en criterios o subcriterios de evaluación de nivel, o si, por el contrario, esta decisión forma parte del margen de autonomía del profesorado y de los centros educativos.
La evaluación formativa, en la que se sustenta el aprendizaje competencial y el diseño curricular derivado de la LOMLOE, desplaza el foco desde una evaluación finalista centrada en aprobar o suspender hacia un proceso orientado a la mejora continua del aprendizaje del alumnado.
Este cambio de enfoque tiene consecuencias directas en la forma de interpretar los criterios de evaluación y en la necesidad de disponer de referentes claros que permitan valorar el progreso del alumnado a lo largo del ciclo y en cada uno de sus niveles.
Para dar respuesta a la pregunta planteada, es imprescindible acudir a la normativa básica estatal que regula las enseñanzas mínimas de las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria y de donde surgen los currículos autonómicos.
El Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, y el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, no establecen la obligatoriedad de concretar los criterios de evaluación de ciclo en subcriterios de evaluación para cada uno de los niveles que integran el ciclo.
En ambos textos normativos, los criterios de evaluación se definen como los referentes que indican los niveles de desempeño esperados del alumnado en las situaciones o actividades vinculadas a las competencias específicas de cada área, en un momento determinado de su proceso de aprendizaje. En este sentido, los criterios de evaluación constituyen una concreción de las competencias específicas en relación con los saberes básicos o contenidos curriculares del ciclo.
Aunque la normativa básica estatal no impone esta obligación, el análisis no estaría completo sin atender a lo que recogen los decretos u órdenes autonómicas de currículo, ya que es en este ámbito donde pueden aparecer matices o desarrollos específicos.
Un ejemplo significativo se encuentra en Castilla y León para la etapa de Educación Primaria. El Decreto 38/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en esta comunidad autónoma, recoge en su anexo II.C, relativo a las orientaciones para el diseño y desarrollo de las situaciones de aprendizaje, que estas deben contemplar en el proceso de evaluación indicadores de logro en los que se subdividan los criterios de evaluación.
Asimismo, el anexo II.B, dedicado a las orientaciones para la evaluación, señala que los elementos que forman parte del proceso evaluador son los criterios de evaluación y los posibles indicadores que se diseñen. De ello se desprende una orientación clara de la Administración educativa de Castilla y León para que el profesorado concrete los criterios de evaluación de ciclo en subcriterios asociados a indicadores de logro, si bien esta orientación no se formula con la misma claridad para la etapa de Educación Infantil.
Una vez aclarado que, con carácter general, no existe una obligación normativa estatal para concretar los criterios de evaluación por niveles en las programaciones docentes, surge una cuestión complementaria: ¿es recomendable hacerlo desde un punto de vista pedagógico y didáctico?
En la línea de lo señalado por Vázquez (2022), es en el marco de la unidad didáctica —o de las situaciones de aprendizaje, según la denominación adoptada por cada comunidad autónoma— donde cobra sentido concretar los criterios de evaluación en indicadores de logro o niveles de desempeño. Esta concreción permite vincular de forma coherente las competencias específicas y los saberes básicos con los objetivos de aprendizaje formulados en la unidad didáctica.
La utilización de indicadores de logro o niveles de desempeño facilita la obtención de información precisa sobre el aprendizaje alcanzado por el alumnado y permite valorar si los criterios de evaluación se ajustan al nivel educativo en el que se desarrolla la programación didáctica. Además, estos indicadores constituyen una base objetiva para la emisión de una calificación y para la comunicación de los aprendizajes logrados y aquellos que se encuentran en proceso, tanto al alumnado como a sus familias, reforzando así el carácter formativo de la evaluación.
Desde un punto de vista normativo, no existe a nivel estatal una exigencia legal que obligue al profesorado de Educación Infantil y Educación Primaria, en un currículo organizado por ciclos, a diseñar criterios o subcriterios de evaluación por niveles, salvo que así se establezca de forma expresa en la normativa autonómica correspondiente.
No obstante, la ausencia de esta obligación no impide que el profesorado, en ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa, pueda concretar y contextualizar los criterios de evaluación del ciclo a la realidad de la unidad didáctica o situación de aprendizaje diseñada. Esta decisión, cuando se adopta con sentido pedagógico, contribuye a una aplicación más rigurosa y coherente de la evaluación formativa y a una mejor toma de decisiones sobre el aprendizaje del alumnado.
Referencia bibliográfica: Vázquez Cano, E. (2022). Cómo hacer una unidad didáctica en Educación Primaria y Secundaria: LOMLOE (1.ª ed.). Sanz y Torres, S.L.
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