
Con el inicio del curso escolar, no son pocos los docentes que recopilan datos personales de su alumnado, sin tener siempre claro dónde se encuentra el límite. En este sentido, conviene recordar que la Disposición adicional 23.ª de la LOE-LOMLOE establece expresamente que los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa.
Ahora bien, ¿qué tipo de datos entran dentro de este marco?
Se consideran aquellos vinculados al origen y ambiente familiar y social, a las características y condiciones personales, al desarrollo y resultados de la escolarización y, en general, a todas las circunstancias cuyo conocimiento resulte necesario para educar y orientar al alumnado.
De este modo, cuando un docente elabora una ficha individual para recoger información del alumnado, debe tener muy presente qué datos son realmente imprescindibles para el proceso de enseñanza y aprendizaje. Preguntas como el número de viviendas de la familia o la afiliación política carecen de relevancia para la función docente y, por tanto, no deberían formar parte de esa ficha.
Una de las dudas habituales surge en torno a los datos de salud o de religión. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) lo aclara con precisión: solo pueden recabarse cuando sean necesarios para el desempeño de la función educativa. Así, información como los tratamientos médicos, enfermedades crónicas, alergias o intolerancias alimentarias sí puede solicitarse, puesto que su conocimiento resulta esencial para garantizar la adecuada atención educativa y la seguridad del alumnado.
También suele plantearse la cuestión de las fotografías. La AEPD permite incluirlas con el fin de identificar al alumno en su expediente académico. No obstante, conviene ser cautos: si la imagen se obtiene a través de aplicaciones que almacenan datos en la nube, se corre el riesgo de perder el control sobre quién accede a esa información. Lo más recomendable es utilizar la fotografía aportada por la familia en la matrícula oficial, que queda registrada en la plataforma autorizada por la Administración educativa correspondiente.
En definitiva, el profesorado está amparado por la normativa educativa para recoger los datos personales del alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función docente. Eso sí, siempre bajo un principio fundamental: la confidencialidad. El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, obliga al personal docente a garantizar la protección y el buen uso de esa información.
1 de noviembre de 2026
La normativa educativa exige que la evaluación del alumnado se apoye en instrumentos de evaluación variados. De esa exigencia se ha extraído una conclusión que no figura en ningún texto legal: que cada criterio de evaluación debe evaluarse con varios instrumentos, dos como mínimo y tres si se quiere hacer bien. El resultado son programaciones […]
Leer más25 de octubre de 2026
Cada otoño, cuando los grupos de preparación empiezan a dar forma a la programación didáctica, llega la misma pregunta: ¿qué calendario escolar tengo que usar? Hay quien descarga el calendario del curso actual de su comunidad autónoma y reparte las unidades didácticas o situaciones de aprendizaje, según proceda, semana a semana, con fechas de inicio […]
Leer más17 de octubre de 2026
Hay una tabla que se repite en muchas programaciones didácticas que leo, tanto en las de los centros como en las que preparan los opositores. En una columna aparece la competencia específica; en la siguiente, todos los descriptores operativos que el currículo le asocia; y esa misma tabla se copia, sin cambiar una coma, en […]
Leer más