
Una nueva sentencia del TJUE y de nuevo las dudas sobre qué consecuencias tendrá en el ámbito de los docentes interinos.
Lo primero que hay que dejar claro es que no va a tener ninguna consecuencia directa inmediata, pues esta sentencia lo que resuelve son las cuestiones prejudiciales que el Juzgado de lo contencioso administrativo n.º 17 de Barcelona plantea sobre la interpretación de la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE en relación a dos litigios referidos a tres trabajadoras interinas que prestan servicios en la Dirección General de la Función Pública, adscrita al Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Cataluña, y en el Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña. Es decir, ninguna de los tres demandantes son interinas docentes.
El planteamiento de las cuestiones prejudiciales consiste en que el TJUE se pronuncia sobre los asuntos planteados por el referido juzgado de los contencioso-administrativo n.º 17 de Barcelona, pero no sentencia, ni anula la jurisprudencia de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, sino que cuestiona dicha jurisprudencia para que sean los órganos jurisdiccionales españoles los que finalmente acaben resolviendo el litigio en cuestión. Este matiz es importante tenerlo en cuenta para no generar falsas expectativas de que el TJUE, con esta sentencia, obliga a la conversión automática de los docentes interinos en personal indefinido no fijo, que no en funcionarios de carrera. En concreto, dispone la propia sentencia lo siguiente:
No obstante, como resulta de la jurisprudencia citada en el apartado 60 de la presente sentencia, el Tribunal de Justicia, al pronunciarse en un procedimiento prejudicial, puede aportar, en su caso, precisiones destinadas a orientar a estos órganos jurisdiccionales en su apreciación.
Por consiguiente, esta sentencia no tiene un efecto directo sobre los dos litigios en cuestión, correspondiendo, en este caso en cuestión, al Juzgado de lo contencioso administrativo n.º 17 de Barcelona dictar el fallo o resolución definitiva, así como al resto de órganos jurisdiccionales en los que pueda ser de aplicación las cuestiones resueltas por el TJUE en esta sentencia. De hecho, las sentencias que el TJUE no han establecido de forma contundente que existe la obligación imperativa de convertir a los interinos en personal fijo como así ya han desestimado varios Tribunales Superiores de Justicia.
El otro asunto en cuestión es si los procedimientos de estabilización celebrados al amparo de lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público se van a paralizar, aquellos que aún siguen en marcha o se van a cuestionar los ya resueltos. Pues bien, esta sentencia el TJUE no entre en el fondo del asunto de si estas medidas son contrarias al derecho comunitarios por no ser proporcionadas a la situación de temporalidad que se pretende resolver, sino que lo describe de forma condicional. En concreto, la literalidad de la sentencia señala:
Habida cuenta de las anteriores consideraciones, procede responder a las cuestiones prejudiciales primera y tercera en el asunto C‑331/22 y a las cuestiones prejudiciales primera y séptima a duodécima en el asunto C‑332/22 que la cláusula 5 del Acuerdo Marco, a la luz de los principios de proporcionalidad y de reparación íntegra del perjuicio sufrido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia y a una normativa nacionales que contemplan como medidas para sancionarla utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, respectivamente, el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y resolución de procesos selectivos por la Administración empleadora y la convocatoria de tales procesos y el abono de una compensación económica con un doble límite máximo en favor únicamente del empleado público que no supere dichos procesos, cuando esas medidas no sean medidas proporcionadas ni medidas suficientemente efectivas y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en virtud de dicha cláusula 5.
De la lectura se puede deducir que el TJUE considera que es contrario al derecho, pero «no se moja», de forma contundente, al formular ese cuando esas medidas no sean…
El remate final lo encontramos con una novedad que introduce esta sentencia y que no aparece en las anteriores, y que se refiere a que la conversión de trabajador temporal a fijo, de forma automática, se puede hacer siempre que no sea contraria al Derecho nacional. En concreto, la literalidad de la sentencia describe:
En tercer término, tal conversión puede constituir una medida adecuada para sancionar de manera efectiva la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, siempre que no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional.
Conviene aclarar que la referencia contra legem es una expresión en latín que significa «contra la ley» y que se utiliza, en el contexto del Derecho, para referirse a aquellas decisiones que van en contra de lo establecido en las leyes vigentes y el TJUE deja la opción de que la conversión automática puede ser una opción, pero no una obligación.
La sentencia tiene muchos matices y asuntos interesantes, pero en este artículo he querido resumir, recogiendo la literalidad de la misma, los asuntos que considero de más interés para el profesorado interino. En cualquier caso, la lectura de la sentencia es pública y cualquier lector puede sacar sus propias conclusiones pinchando aquí.
La pregunta clave es la siguiente: ¿y ahora qué?
Pues ahora toca esperar, en una primera instancia ver que resuelve el juzgado que plantea estas cuestiones prejudiciales y ver qué hacen el resto de tribunales y la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo si es que asumen lo recogido en la sentencia traída a este artículo, asumiendo esa posibilidad de conversión de personal interino a fijo si es que no contradice lo dispuesto en la normativa nacional sobre el acceso a la función pública, en nuestro caso, a la función pública docente.
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