
Cada otoño, cuando los grupos de preparación empiezan a dar forma a la programación didáctica, llega la misma pregunta: ¿qué calendario escolar tengo que usar? Hay quien descarga el calendario del curso actual de su comunidad autónoma y reparte las unidades didácticas o situaciones de aprendizaje, según proceda, semana a semana, con fechas de inicio y fin, festivos locales incluidos. Hay quien intenta adivinar cómo será el del curso siguiente. Y hay quien, directamente, se bloquea porque no sabe cuál elegir. La respuesta es más sencilla de lo que parece: salvo que la convocatoria lo exija, no tienes que ajustarte a ninguno.
Lo digo así de claro porque llevo muchos años leyendo programaciones de opositores, y esta es una de esas dudas que se resuelven en cuanto se vuelve a la norma. El calendario escolar en la programación didáctica de la oposición no es un requisito por sí mismo. El Reglamento de ingreso aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, pide que la programación se corresponda con un curso escolar de un nivel o etapa, pero no con un curso escolar concreto ni con las fechas de su calendario. Quien concreta qué debe contener la programación, y con qué detalle, es la convocatoria. Por eso insisto tanto en leer la convocatoria con detenimiento: si en ella se pide expresamente una secuencia temporal ajustada a un calendario escolar determinado, hay que hacerlo y punto. Si no lo pide, no estás obligado a inventártelo.
Piénsalo un momento. La programación que vas a defender en junio o julio se refiere a un curso que todavía no ha empezado y cuyo calendario, en muchos casos, aún no se ha publicado o se acaba de publicar. Siempre puedes referirte al curso donde se celebra la oposición. Atar la secuencia de unidades a unas fechas concretas te obliga a decidir sobre algo que no conoces: dónde caerá la Semana Santa, qué festivos locales tendrá el municipio del centro que describes o en qué semana terminará la primera evaluación, que, por cierto, no tiene por qué coincidir con las vacaciones de Navidad. Y si te equivocas en una fecha, le das al tribunal un error que no tenías por qué cometer.
Entonces, ¿de qué cuenta partimos? De la que fija la norma básica. La disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción vigente tras la modificación de la LOMLOE, establece que el calendario escolar, que fijarán anualmente las Administraciones educativas, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias. Ese es el dato con el que trabajar. No el calendario de un curso concreto, sino el mínimo que cualquier calendario escolar tiene que respetar.
Y la cuenta es sencilla. Si dividimos esos 175 días lectivos entre los 5 días lectivos de la semana, el resultado son 35 semanas lectivas por curso. A partir de ahí, basta con multiplicar por las sesiones semanales que el horario asigna a tu área o materia. Si tiene 4 sesiones semanales, dispones de 140 sesiones a lo largo del curso; si tiene 3, de 105. Con ese total distribuyes tus unidades didácticas o situaciones de aprendizaje, reservas las sesiones que consideres para la evaluación inicial o para imprevistos, y organizas la secuencia por trimestres y por semanas, sin necesidad de poner ni una sola fecha. Ya expliqué en este blog cómo determinar el número de sesiones de la programación didáctica y el debate entre temporalización y temporización. Esta es la base sobre la que se sostienen ambas cosas.
Un matiz importante. La disposición adicional quinta se refiere a las enseñanzas obligatorias, es decir, a la Educación Primaria y a la ESO. Si tu programación es de Educación Infantil o de Bachillerato, conviene comprobar qué establece la normativa de calendario escolar de tu comunidad autónoma, aunque en la práctica suele aplicar el mismo número de días lectivos. Y en Formación Profesional la referencia no son los días, sino la duración en horas que el currículo asigna a cada módulo profesional.
Me gusta compararlo con el plan de entrenamiento de una maratón. Nadie lo escribe con fechas: se organiza en semanas, la semana 1, la semana 2, hasta la semana 16, y sirve para cualquier carrera, se celebre en abril o en noviembre. Lo que demuestra que el plan está bien hecho no es que coincida con un día concreto del calendario, sino que la carga está bien repartida y que se llega a la meta. Con la programación didáctica pasa lo mismo: lo que el tribunal valora es que la secuencia sea coherente, realista y viable en el tiempo disponible, no que hayas acertado con la fecha del puente de diciembre.
Y si estás preparando la oposición, ten presente que una programación que parte de las 35 semanas lectivas y lo justifica con la disposición adicional quinta de la LOE transmite al tribunal que sabes de dónde salen tus números. Eso dice mucho más de ti que una tabla llena de fechas. Es lo que trabajamos en las especialidades en las que tenemos grupos de preparación de la oposición.
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