La finalidad de la fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso a los cuerpos docentes no es realizar una valoración sobre la función docente, sino seleccionar al aspirante teniendo en cuenta si posee los conocimientos específicos de la especialidad por la que opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, conforme a lo establecido en el artículo 18.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Reducir el resultado obtenido en la oposición a si se es mejor o peor docente es una conclusión simplista que no obedece a la realidad. No hay que olvidar que la propia oposición no valora el desempeño profesional, para lo cual sería necesario al menos realizar una observación directa del aspirante en un aula con alumnos, revisar los materiales y recursos didácticos que se emplean en el proceso de enseñanza y aprendizaje, rendir cuentas sobre su participación en la vida del centro donde presta servicio y conocer la valoración que los superiores jerárquicos y usuarios del servicio público educativo, como familias y alumnado, tienen del docente. En definitiva, aspectos que no se valoran en una oposición de ingreso a los cuerpos docentes, donde prima la capacidad para dominar el contenido de un temario oficial que no está desarrollado por la Administración educativa, por lo que depende de la propia descripción que el opositor realice del mismo al no existir temario de referencia, el dominio de las técnicas y habilidades necesarias para resolver uno o varios casos prácticos por escrito en una situación de tiempo limitado, que no en una situación real de clase, y la capacidad de exposición oral sobre una programación o unidad didáctica relacionada con las áreas, materias o módulos profesionales en los que la especialidad por la que se opta tiene atribución docente, y que depende del tiempo disponible para la exposición y de que la temática seleccionada pueda resultar más o menos interesante para el tribunal.
Cualquier proceso selectivo de ingreso a la función pública se realiza para seleccionar a aquellos aspirantes que poseen los conocimientos específicos y, en su caso, las habilidades y aptitudes técnicas para el desempeño de su profesión, pero no para valorar el desarrollo de la función correspondiente. Para ello, existen otros procedimientos que, basándose en los principios de la evaluación formativa profesional, pretenden emitir una valoración sobre la función del empleado público, que en algunos casos además están vinculados a la productividad profesional con repercusión en las retribuciones económicas por el desempeño del puesto de trabajo, como sucede por ejemplo en otros ámbitos profesionales del sector privado en los que los empleados están sometidos a una evaluación de desempeño.
En el ámbito docente sucede lo mismo que en el resto de ámbitos de la función pública. La valoración de la función pública docente es un proceso regulado por cada Administración educativa, siendo responsabilidad de los Inspectores e Inspectoras de Educación, que suele estar vinculada a otros procedimientos como el de selección de directores, acceso al Cuerpo de Catedráticos o al ejercicio de valoración del desempeño profesional en el marco de un informe de Inspección por razones diversas.
Por estos motivos, estimado lector, si el resultado de tu oposición no ha sido el esperado, no te machaques pensando que no sirves para la profesión docente, pues puede que el rendimiento no haya sido el esperado porque no te has preparado adecuadamente para el procedimiento selectivo, el tipo de pruebas no se ajusten a tu capacidad para rendir bajo presión, como sucede en la resolución de los casos prácticos que hay que actuar rápido por la limitación del tiempo, que no hayas tenido suerte con el tribunal o simplemente que no hayas llegado en las mejores condiciones para lo que te pedían en el proceso selectivo.
Pensar que el resultado de una oposición te define como docente es una reducción simplista, como concluir que aprobar el examen de conducción del coche ya te define como un buen conductor.
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