En cualquier sistema de acceso a la función pública, el dominio de la legislación de referencia es esencial. En el caso del acceso a los Cuerpos docentes resulta imprescindible, pues es algo que el tribunal va a valorar en las distintas pruebas y partes de la fase de oposición.
Sin embargo, pretender abarcar un dominio exhaustivo de todo, resulta complicado por la diversidad de ámbitos a abordar en la preparación de las oposiciones docentes.
Por ello, lo ideal es elaborarse unas fichas resumen con la temática y el argumento normativo para utilizar cuando corresponda.
EJEMPLO DE FICHA N.º 1: EL DISEÑO UNIVERSAL DE/PARA EL APRENDIZAJE
Normativa: LOE-LOMLOE
Artículo 4.3.: …se adoptarán las medidas organizativas, metodológicas y curriculares pertinentes, según lo dispuesto en la presente ley, conforme a los principios del Diseño universal de aprendizaje, garantizando en todo caso los derechos de la infancia y facilitando el acceso a los apoyos que el alumnado requiera.
Normativa: Real Decreto 217/2022
Artículo 26.2. (Autonomía de centros): Corresponde a las administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo, favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado, bajo los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.
ANEXO III. Situaciones de aprendizaje: Para que la adquisición de las competencias sea efectiva, dichas situaciones deben estar bien contextualizadas y ser respetuosas con las experiencias del alumnado y sus diferentes formas de comprender la realidad. Asimismo, deben estar compuestas por tareas complejas cuya resolución conlleve la construcción de nuevos aprendizajes. Con estas situaciones se busca ofrecer al alumnado la oportunidad de conectar y aplicar lo aprendido en contextos cercanos a la vida real. Así planteadas, las situaciones constituyen un componente que, alineado con los principios del Diseño universal para el aprendizaje, permite aprender a aprender y sentar las bases para el aprendizaje a lo largo de la vida, fomentando procesos pedagógicos flexibles y accesibles que se ajusten a las necesidades, las características y los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado.
EJEMPLO DE FICHA N.º 2: LA EVALUACIÓN FORMATIVA
Normativa: LOE-LOMLOE
Artículo 28.1: La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas de educación secundaria obligatoria será continua, formativa e integradora.
Normativa: Real Decreto 217/2022
Artículo 15.1: La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora.
EJEMPLO DE FICHA N.º 3: APARTADOS DEL PROYECTO EDUCATIVO
Normativa: LOE-LOMLOE
Artículo 121: El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa (…) y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. Asimismo, incluirá un tratamiento transversal de la educación en valores, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la igualdad de trato y no discriminación y de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, del acoso y del ciberacoso escolar, así como la cultura de paz y los derechos humanos.
El proyecto educativo del centro recogerá asimismo la estrategia digital del centro…
El proyecto recogerá, al menos, la forma de atención a la diversidad del alumnado, medidas relativas a la acción tutorial, los planes de convivencia y de lectura…
El proyecto educativo incorporará un plan de mejora…
EJEMPLO DE FICHA N.º 4: COORDINADOR/A DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN
Normativa: LOE-LOMLOE
Artículo 124.5.: Las Administraciones educativas regularán los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia, así como los requisitos y las funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora de bienestar y protección, que debe designarse en todos los centros educativos independientemente de su titularidad. Las directoras, directores o titulares de centros educativos se responsabilizarán de que la comunidad educativa esté informada de los protocolos de actuación existentes, así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en los mismos. En todo caso deberán garantizarse los derechos de las personas afectadas.
Normativa: Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Artículo 35: Todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, independientemente de su titularidad, deberán tener un Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección del alumnado, que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del centro.
Las funciones encomendadas al Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección deberán ser al menos las siguientes:
a) Promover planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección de los niños, niñas y adolescentes…
Asimismo, en coordinación con las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos…
b) Coordinar (…) intervención por parte de los servicios sociales competentes…
c) Identificarse ante (…) ante la comunidad educativa, como referente principal…
d) Promover medidas que aseguren el máximo bienestar para los niños, niñas y adolescentes, así como la cultura del buen trato a los mismos.
e) Fomentar entre el personal del centro y el alumnado la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos.
f) Informar al personal del centro sobre los protocolos en materia de prevención y protección de cualquier forma de violencia existentes en su localidad o comunidad autónoma.
g) Fomentar el respeto a los alumnos y alumnas con discapacidad o cualquier otra circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad.
h) Coordinar (…) el plan de convivencia…
i) Promover (…) la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
j) Promover (…) la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Agencias de Protección de Datos.
k) Fomentar que en el centro educativo se lleva a cabo una alimentación saludable y nutritiva…
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