Siempre hay que tener presente la finalidad de esta prueba que, conforme se establece en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley y en las correspondientes convocatorias de oposiciones de ingreso a los distintos cuerpos docentes, es la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
A partir de aquí, las propias convocatorias concretan los elementos mínimos que la programación o unidad didáctica, en su caso, debe contemplar, siendo en los criterios de valoración aplicables por el tribunal donde se suelen detallar las dimensiones y, en su caso, los indicadores de logro sobre los que versará la calificación de esta prueba. En cualquier caso, respecto a esto existe variabilidad en la presentación de los mismos según la comunidad autónoma por la que se oposita.
No obstante lo anterior, solemos estar ante la prueba de la oposición en donde las calificaciones suelen ser más altas y redondas, pues, si se comprueban los resultados de oposiciones anteriores, se observa que predominan calificaciones de 10 puntos y de números enteros lo que quiere decir que no suele existir divergencia entre las valoraciones emitidas por cada miembro del tribunal o, en otras palabras, que hay otros aspectos que parecen influir en la aplicación de los criterios de valoración, pero ¿cuáles?
Basándonos en la experiencia acumulada tras casi veinte años en la preparación de oposiciones, podemos aventurarnos a señalar que los aspectos a tener en cuenta son los siguientes:
Hay opositores que piensan que la parte del debate es la más determinante y, sin embargo, la realidad nos demuestra que esta parte suele ser la que utiliza el tribunal para puntualizar aquellos aspectos de la exposición que no han quedado del todo claro y, generalmente, con la intención de permitir que el aspirante pueda mejorar su calificación en esta prueba. Sobre todo, esto suele ser así cuando el debate no tiene una calificación propia conforme a los criterios publicados por el tribunal.
Hasta aquí todo lo que se refiere al contenido de la exposición que, si no va acompañada de una buena puesta en acción, será de poca utilidad.
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